Hoy vamos a exponer algunos de los aspectos menos conocidos de la franquicia y que en muchas ocasiones pueden ser la principal causa de conflictos entre franquiciados y franquiciadores. El objetivo principal de este artículo es darlos a conocer abiertamente y en consecuencia tratar de evitarlos y preverlos.
Muchos de ellos están basados en la práctica de los negocios y también de las relaciones humanas que se establece en los mismos.
Cada uno de ellos está basado en la experiencia práctica y en múltiples actuaciones donde nos hemos visto obligados a participar.
Enumeramos a continuación algunos de los posibles aspectos conflictivos que pueden surgir en la relación de franquicia:
Por parte del Franquiciado:
No alcanzar la cifra de ventas prevista y entrar en pérdidas.
Puede deberse a múltiples causas que deberán analizarse particularmente. En principio, con una ubicación adecuada, un nivel de servicio y calidad adecuado y unas acciones de marketing que den a conocer el nuevo establecimiento deberían poder replicarse los resultados mínimos esperados.
En estos casos procede desplazar un equipo por parte de la central que identifique las causas y permanezca en el local del franquiciado durante un determinado tiempo para poder rentabilizar el local. Es importante poder actuar en una fase temprana.
Obtener resultados menores a los previstos en términos de rentabilidad.
Prácticamente la situación es muy parecida a la anterior con una diferencia. En este caso, los resultados son positivos, pero inferiores a las expectativas del franquiciado y entramos en términos de apreciaciones personales. Puede tratarse de situaciones conflictivas que deben analizarse particularmente.
En este caso, recomendamos que desde la central se lleven a cabo auditorías internas para controlar resultados de facturación y aplicar las medidas oportunas para mejorar la rentabilidad del Franquiciado.
Entender que una vez trasladado el know how por parte del franquiciador, el franquiciado puede ser autosuficiente y no se justifican pagos y obligaciones.
Es una de las situaciones más comunes ante franquiciados mal seleccionados y frente a contratos imprecisos.
En este caso, entendemos que una adecuada selección de franquiciados, un contrato bien entendido y explicado previo a su firma y que sea comprensible desde el principio de las obligaciones que se establecen, es la mejor garantía. En caso contrario, hay que actuar rápidamente y hacer valer todas las herramientas que nos faculta el contrato.
Querer abandonar el negocio en un momento determinado por cansancio u otras causas.
Salvo acuerdo entre las partes no es aceptable. En tal caso, el franquiciado deberá satisfacer el lucro cesante por todo aquel tiempo no satisfecho, además de los daños y perjuicios que puedan ser establecidos.
En el caso de que ocurriera la circunstancia anterior, el franquiciador puede fijar en contrato un pacto de adquisición del establecimiento autorizado y la explotación del negocio franquiciado.
Asimismo, el contrato de franquicia regulará la cesión del contrato a terceros, por lo que la central podrá dejar definido si autoriza la cesión del contrato a terceros (lo cual no recomendamos) salvo que el tercero sea la propia central o a la misma le interese el tercero en cuestión.
Aquellos que afectan directamente al Franquiciador
Déficit de formación del personal y/o del equipo directivo.
En diferentes apartados del contrato se hace mención a la formación del personal y a la obligatoriedad de que el mismo “supere con éxito el plan de formación establecido por el Franquiciador”. De igual forma, se obliga a asistir a todos aquellos cursos de formación que le sean indicados por el Franquiciador. El incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato.
Del mismo modo, todo personal nuevo que sea contratado por el franquiciado, en caso de que la central así lo considere, estará en la obligación de acudir al curso de formación que a tal efecto considere.
Nivel de servicio insatisfactorio.
A través de las diferentes informaciones y/o auditorías se tratará de mejorar dicho nivel de servicio que puede estar basado en diferentes causas. En cualquier caso, el incumplimiento reiterado o grave supone la resolución del contrato. Pueden establecerse incumplimientos leves o graves.
Incumplimiento de las pautas y normativas establecidas.
Al igual que el apartado anterior y en función de la gravedad de dichas pautas y normativas se puede proceder a la resolución del contrato según queda establecido en el mismo.
No cumplimiento de pagos.
Se pueden establecer avales previos que garanticen el pago de las cantidades adeudadas, en cualquier caso. Dichos avales deben estar proporcionados al riesgo directo e indirecto asumido. Es causa de resolución del contrato.
Los franquiciados están en la obligación de dar acceso al franquiciador, a través del software de gestión o de cualquier otra vía, a visualizar, conocer y controlar los datos de facturación del Franquiciado.
No cumplimiento de las obligaciones de información.
En este caso se puede optar a establecer una auditoría independiente a cargo del franquiciado, donde éste deberá abonar la diferencia entre lo declarado y la cantidad que debe abonar. Puede ser también causa de resolución del contrato.
No respetar las condiciones de suministro y aprovisionamiento establecidas.
Todo el procedimiento de adquisición de stock y aprovisionamiento del tipo que sea tendrá que llevarse a cabo por el franquiciado de la forma estipulada por la central y trasladada en la formación y en los manuales operativos, a los proveedores que a tal efecto homologue la central.
En caso de incumplimiento el franquiciador podrá reclamar daños y perjuicios que en su caso correspondan y resolver el contrato.
Alterar la oferta
La oferta de productos y/o servicios ofrecida por el franquiciador no puede alterarse sin consentimiento del mismo. En la misma se reflejan sus atributos diferenciales. Su conjunto establece una oferta única y diferenciada. Al igual que los apartados anteriores la alteración de la misma de forma significativa es causa de resolución del contrato, ya que en todo caso le corresponde a la central trasladar que referencias de producto se van a poner a disposición del cliente final, sin que el franquiciado pueda alterarlas.
Incumplimientos diversos de forma reiterada.
La suma de incumplimientos varios de forma reiterada queda supeditada a lo visto en apartados anteriores donde tres faltas leves equivalen a una grave y una falta grave es motivo de resolución del contrato.
Asimismo, más de un incumplimiento efectuado dentro de un periodo de 6 meses puede dar lugar a resolución del contrato.
Cláusula penal.
Se puede fijar una cláusula penal por un determinado valor y que no excluya los derechos del franquiciador a exigir los cumplimientos de las obligaciones y/o las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de los incumplimientos en toda una serie de puntos que deberán determinarse previamente en el contrato. De igual forma puede exigirse el cese inmediato de la actividad a partir de un determinado momento y debidamente justificado con una cláusula de penalización económica por cada día posterior en que no se ejerza dicho cese.
Contrato de arrendamiento.
En caso de extinción del contrato, independientemente de la causa que lo motive y con el objeto de que la central, si así lo considera, pueda quedarse con la explotación del establecimiento franquiciado, se establecerá una cláusula que regule dicha posibilidad al Franquiciador. Existen dos opciones.
- Que la firma del contrato de arrendamiento sea entre la central y el arrendador, con una cláusula de subarriendo al franquiciado.
- Que el contrato de arrendamiento se firme entre el franquiciado y el arrendador, con una cláusula de tanteo para que el franquiciador pueda adquirir el local en caso de finalización de contrato.
Cesión del contrato.
El franquiciador podrá ceder el contrato con los franquiciados a terceros, sin embargo, los franquiciados no podrán ceder el contrato de franquicia a un tercero salvo aprobación expresa del Franquiciador.
Confidencialidad y no competencia.
El Franquiciado deberá garantizar la confidencialidad de los aspectos relativos a la explotación de un establecimiento. Además, durante la vigencia del contrato se abstendrá de explotar directa o indirectamente otros negocios similares.
Una vez extinguido el acuerdo de franquicia, los pactos de no competencia sólo podrán mantenerse vigentes durante el año posterior a dicha extinción y en la zona de exclusividad que se había determinado para dicho Franquiciado.
Observaciones:
En términos generales es preferible el diálogo, el entendimiento y la negociación, previo a la aplicación de los términos establecidos en el contrato y las posibilidades que este nos brinda como empresa franquiciadora.
En muchas ocasiones se trata de malentendidos, falta de comprensión de las obligaciones contraídas, también de restarle importancia o entender que cada uno es su propio jefe y ello le permite más libertad.
Tan solo en aquellos casos de mala fe manifiesta y/o falta de entendimiento debe procederse de acuerdo a los puntos expuestos en primera instancia.
Selina Olmedo
Directora Servicios Legales Tormo Franquicias Consulting