Son cada vez más las ocasiones donde debe determinarse la modalidad de desarrollo empresarial que deben acometer las empresas. Lo cierto es que toda expansión empresarial donde hay una cesión de marca y contraprestaciones económicas, debe estar regulada por un contrato que afiance la relación misma a corto, medio y largo plazo. Es en estos momentos, donde surge la duda de que tipo de contrato aplicar o cual es el más recomendable.
Exponemos a continuación las dos opciones más habituales que acostumbran a implantarse.
¿Qué es una Licencia de Marca?
Una Licencia de Marca es un acuerdo comercial por el cual una empresa (licenciante) autoriza a un tercero (licenciatario) a utilizar su marca, imagen o identidad corporativa, sin transferir el modelo de negocio completo. A diferencia de la franquicia, este formato no exige replicar procesos ni estructuras operativas, ofreciendo mayor autonomía al licenciatario y menos obligaciones legales al licenciante. Es una fórmula muy utilizada por marcas en fase inicial que desean expandirse de manera ágil, flexible y con una inversión más reducida y también lo es por marcas plenamente consolidadas, véase el caso de concesionarios de automóviles.
Puntos claves a tener en cuenta:
- Duración de experiencia del modelo: No es necesaria experiencia.
- Datos económicos: Basados en estimaciones o proyecciones, no hay obligación de mostrar cifras reales de explotación.
- Documentación obligatoria: No requiere la entrega del Documento de Información Precontractual (DIP). Se suele facilitar un dossier informativo y un dossier económico orientativo.
- Relación comercial: El licenciatario actúa de forma más independiente. No se rige por normas operativas estrictas.
- Transmisión de saber hacer (know-how): No es obligatorio ni suele incluirse un manual operativo detallado.
- Control y soporte: El licenciante no está obligado a ofrecer formación, asistencia o seguimiento.
- Normativa aplicable: No regulado por la Ley de Franquicias; se rige por el marco legal del Código Civil, para regular los derechos y obligaciones contractuales entre las partes; Código de Comercio, aplicable en los actos de comercio realizados por empresarios; Ley 17/2001, de Marcas, que regula el uso legítimo de la marca por parte de terceros, las condiciones de la cesión y la inscripción opcional del contrato de licencia en la OEPM; y Ley de Patentes (Ley 24/2015), en caso de que la licencia incluya el uso de invenciones o modelos industriales protegidos.
¿Qué es una Franquicia?
La franquicia es un modelo de negocio estructurado mediante el cual una empresa (franquiciador) concede a un tercero (franquiciado) el derecho a explotar su marca, su modelo comercial y su know-how, bajo unas condiciones contractuales específicas. Este formato implica una réplica fidedigna del negocio original, incluyendo normas operativas, formación, asistencia y supervisión continua. Está regulado legalmente y exige un mayor grado de compromiso y control, siendo la opción preferida para expandir negocios consolidados de forma homogénea y escalable.
Puntos claves a tener en cuenta:
- Marca registrada: Es obligatorio que el franquiciador tenga su marca legalmente registrada, ya que este derecho exclusivo es la base del contrato de franquicia y garantiza la protección jurídica del negocio.
- Duración de experiencia del modelo: Demostrada con éxito, al menos 1 año de operación en un establecimiento piloto.
- Datos económicos: Basados en la realidad, se presentan datos reales de explotación.
- Documentación obligatoria: Sí es obligatorio el Documento de Información Precontractual (DIP), con al menos 20 días naturales de antelación antes de firmar el contrato.
- Relación comercial: El franquiciado debe seguir normas, procesos y estándares definidos por el franquiciador.
- Transmisión de saber hacer (know-how): Se entrega un manual operativo, se imparte formación inicial y soporte continuo.
- Control y soporte: Alto nivel de supervisión y asistencia. Implica un compromiso de acompañamiento por parte del franquiciador.
- Normativa aplicable: La actividad franquiciadora en España está regulada principalmente por el Real Decreto 201/2010, el cual establece las obligaciones del franquiciador en términos de transparencia y acceso a la información. Este Real Decreto obliga a facilitar al futuro franquiciado, con al menos 20 días naturales de antelación a la firma del contrato o precontrato, toda la documentación e información relevante sobre la franquicia, incluyendo: Datos identificativos del franquiciador, Descripción del negocio y su trayectoria, Estructura y extensión de la red, Experiencia de los responsables y Características esenciales del contrato. Esta normativa garantiza que el franquiciado pueda tomar una decisión informada y con garantías jurídicas suficientes. Además, el modelo de franquicia se rige por otras normativas complementarias como el Código de Comercio, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código Deontológico (*) Europeo de la Franquicia. También se ve influido por jurisprudencia mercantil relativa a contratos complejos, como es el de franquicia.
(*) Puntos principales del Código Deontológico Europeo de la Franquicia
Definición de franquicia:
Sistema basado en la colaboración continua entre empresas independientes, con uso de marca, know-how, formación y asistencia.
Compromisos del franquiciador:
- Tener experiencia previa en un negocio piloto.
- Ser titular de la marca.
- Transmitir información veraz.
- Proporcionar manuales, formación y soporte continuo.
Compromisos del franquiciado:
- Aplicar el modelo según lo establecido.
- Mantener la confidencialidad del know-how.
- Preservar la imagen de marca.
- Participar activamente en formaciones.
Fase precontractual (información anticipada):
Entrega obligatoria de información precontractual al menos 20 días antes de la firma del contrato.
Contenido mínimo del contrato:
- Obligaciones mutuas.
- Duración y renovación.
- Confidencialidad y no competencia.
- Condiciones económicas.
- Relación ética y leal.
- Transparencia y buena fe.
- Rechazo de prácticas abusivas o desleales.
Aplicación del Código y resolución de conflictos:
- Difusión y supervisión por parte de asociaciones nacionales.
- Promoción de mediación o arbitraje como vías preferentes.
Selección del franquiciado:
El franquiciador debe asegurarse de que el candidato posea el perfil adecuado para explotar la franquicia con éxito, en términos de capacidad económica, formación y aptitudes personales.
Publicidad y captación de franquiciados:
Toda comunicación y material publicitario destinado a captar franquiciados debe ser veraz, transparente y no inducir a error sobre la rentabilidad o las condiciones del negocio.
Conclusión
Si tu objetivo es construir una red sólida, replicar tu modelo con garantías y asegurar la solvencia y el crecimiento sostenido de tu marca, el sistema de franquicia representa, sin duda, la vía más eficaz y estructurada para expandirte en el mercado actual. A diferencia de otros formatos como las licencias, la franquicia permite mantener el control sobre la operación, proteger tu marca y asegurar la uniformidad en la experiencia del cliente, a través de un modelo contrastado, legalmente respaldado y en continua evolución.
Por el contrario, si has iniciado la actividad recientemente, tienes menos de 1 año de trayectoria o necesitas flexibilizar la relación con el tercero, quizás la licencia de marca sea la mejor opción para expandir tu modelo de negocio.
En un entorno empresarial cada vez más competitivo, contar con un asesoramiento experto es clave. Por ello, si estás valorando convertir tu empresa en franquicia o deseas optimizar tu red actual, te invitamos a contactar con nosotros, la firma líder en desarrollo, expansión y gestión de franquicias en España. Nuestro equipo de consultores te acompañará en todo el proceso, desde el diseño estratégico hasta la implementación operativa, aportando la visión, las herramientas y la experiencia que tu marca necesita para crecer con éxito.
Para más información, puede contactar con nosotros:
Laura Acosta
Directora de Marketing y Desarrollo de Negocio
Telf: +34 911 592 558
E-mail: [email protected]
Web: tormofranquicias.es
